Se refiere al periodo entre la oferta de una emisión de valores en el mercado primario y la primera amortización. Llámese al plazo especial que se concede a los prestatarios para comenzar a pagar su primer vencimiento; por ejemplo, si un valor se amortizara con pagos de capital anuales y se estipula el primer pago al final del segundo año, se dice que se le otorgó al deudor un periodo de gracia de un año. |